Micelio

Artículo 95

A Ninguna Estación De Radiodifusión Telefónica Le Será Permitido Transmitir Nada Que Pueda Atentar Contra La Moral, O Contra La Seguridad Del País, O Sus Relaciones Internacionales, La Honra De Las Personas Y El Respecto Debido A Las Autoridades Legítimas, O Que Contengan Noticias Falsas O Tendenciosas, O La Incitación En Cualquier Forma Al Desconocimiento De Las Autoridades, Al Desobedecimiento De La Ley O A La Perturbación Del Orden Público

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ninguna estación de radiodifusión telefónica le será permitido transmitir nada que pueda atentar contra la moral, o contra la seguridad del país, o sus relaciones internacionales, la honra de las personas y el respecto debido a las autoridades legítimas, o que contengan noticias falsas o tendenciosas, o la incitación en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades, al desobedecimiento de la ley o a la perturbación del orden público. La relación de actos delictuosos que puedan perjudicar la acción de la justicia, excepto en aquellos casos especiales en que las autoridades soliciten cooperación para facilitar las investigaciones. Propaganda de juegos de suerte y azar o centros de prostitución o vicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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