El artículo 9 º del Decreto número 2248 de 1977 quedará así: Las salas de exhibición cinematográficas deberán presentar largometrajes colombianos, por lo menos, durante treinta (30) días en el año. En caso de incumplimiento de la presente disposición el Ministerio de Comunicaciones podrá sancionar al propietario de la sala con multa hasta de cien mil pesos ($100.000), suspensión hasta por treinta (30) días o cierre de la sala cinematográfica, según la gravedad de la infracción.
Decreto 3594 de 1982 →Vigente
Artículo 14
Decreto 3594 de 1982 · Por el cual se reglamentan los literales h) y m) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.