°. Modificación del artículo 2.6.7.15.2. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.15.2. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Púbico. el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.15.2. Vigencia y monto de la línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de dos billones doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($2.200.000.000.000 moneda corriente), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada.
Artículo 1
Modificación Del Artículo 2
Decreto 1394 de 2025 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.15.2., 2.6.7.15.3., 2.6.7.15.4. y el parágrafo del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 5 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6 para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.