Las solicitudes de certificaciones de que tratan los Artículo 1.6.6.1 y Artículo 1.6.6.2 de la presente resolución, deberán estar firmadas por la persona natural, representante legal o apoderando según el caso en debida forma y con la totalidad de los requisitos exigidos y radicarse en físico ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional o ante las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes a su vez deberán remitirlas de forma inmediata a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional para su respectivo trámite.
La solicitud de que trata este artículo deberá realizarse únicamente en forma electrónica una vez la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales implemente y habilite el servicio informático electrónico para los Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal y/o Situación Tributaria, del cual se expedirá el procedimiento correspondiente.
(Artículo 4o, Resolución 26 de 2019)