ARTICULO 43. La substracción u omisión por parte de los bancos de sangre al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones dispuestas en este Decreto, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
Artículo 43
La Substracción U Omisión Por Parte De Los Bancos De Sangre Al Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Dará Lugar A La Aplicación De Las Medidas Y Sanciones Dispuestas En Este Decreto, Sin Perjuicio De Las Demás Acciones Legales A Que Haya Lugar
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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