° A partir del 1° de septiembre de 1967 se hará extensiva a Venezuela la Lista Nacional Colombiana adoptada mediante el Decreto número 170 del 1° de febrero de 1964, junto con las adiciones y modificaciones establecidas en el presente Decreto y en los Decretos números 146 de 1965, 160 de 1966 y 85 de 1967.
Decreto 1938 de 1967 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Septiembre De 1967 Se Hará Extensiva A Venezuela La Lista Nacional Colombiana Adoptada Mediante El Decreto Número 170 Del 1° De Febrero De 1964, Junto Con Las Adiciones Y Modificaciones Establecidas En El Presente Decreto Y En Los Decretos Números 146 De 1965, 160 De 1966 Y 85 De 1967
Decreto 1938 de 1967 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 170 de 1964, 146 de 1965, 160 de 1966 y 85 de 1967, por los cuales se concedieron unas rebajas arancelarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.