Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Septiembre De 1967 Se Hará Extensiva A Venezuela La Lista Nacional Colombiana Adoptada Mediante El Decreto Número 170 Del 1° De Febrero De 1964, Junto Con Las Adiciones Y Modificaciones Establecidas En El Presente Decreto Y En Los Decretos Números 146 De 1965, 160 De 1966 Y 85 De 1967

Decreto 1938 de 1967 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 170 de 1964, 146 de 1965, 160 de 1966 y 85 de 1967, por los cuales se concedieron unas rebajas arancelarias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de septiembre de 1967 se hará extensiva a Venezuela la Lista Nacional Colombiana adoptada mediante el Decreto número 170 del 1° de febrero de 1964, junto con las adiciones y modificaciones establecidas en el presente Decreto y en los Decretos números 146 de 1965, 160 de 1966 y 85 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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