Micelio

Artículo 41

El Comprobante De Haber Prestado El Servicio En El Ejército Activo O De Haber Pagado La Cuota De Defensa Nacional O La Prima De Exención, Es Título Suficiente Para Ejercer El Derecho De Sufragio Aunque El Que Posea Dicho Comprobante No Haya Sido Incluido En Las Listas De Sufragantes, Siempre Que No Haya Perdido Con Posterioridad Los Derechos De Ciudadanía Por Sentencia Judicial

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comprobante de haber prestado el servicio en el Ejército activo o de haber pagado la cuota de defensa nacional o la prima de exención, es título suficiente para ejercer el derecho de sufragio aunque el que posea dicho comprobante no haya sido incluido en las listas de sufragantes, siempre que no haya perdido con posterioridad los derechos de ciudadanía por sentencia judicial. Caso de no ser admitido a sufragar el individuo que haya prestado el servicio activo o pagado la cuota de defensa nacional o la prima de exención, los miembros del Jurado de Votación respectivo incurrirán en una multa igual al doble de la cuota o prima que correspondiere al individuo rechazado, multa que se impondrá a favor de éste. Esta multa la decretará el Juez del Municipio respectivo, sin más formalidad que la presentación de la prueba sumaria respecto de la prestación del servicio activo, del pago de la cuota o prima y de no haber sido admitido a sufragar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2020 de 1927