°. La producción, transporte, conservación y expendio de los vinos nacionales de frutas estarán sujetos a la vigencia de los agentes departamentales, conforme a las normas que al efecto dicten las respectivas Asambleas, con el único fin de prevenir y castigar los fraudes que pudieran intentarse o cometerse contra la venta de licores destilados o por razón del impuesto de consumo legalmente establecido en favor del Departamento o de los Municipios. Pero las medidas que con dicha finalidad dicten las Asambleas Departamentales o los Gobernadores al reglamentarlas, o los Consejos Municipales o los Alcaldes, no podrán entrabar ni dificultar directa o indirectamente, ni en modo alguno estorbar la producción de vinos nacionales de frutas, ni consumo, ni el libre ejercicio de esta industria. Por tanto, el control de los agentes departamentales se organizara y ejercerá en forma que no cause daño a los vinos durante el proceso de preparación, y las inspecciones que en tal periodo se practiquen se realizaran de acuerdo con el productor en las fechas oportunas, para evitar la alteración del producto.
Artículo 7
La Producción, Transporte, Conservación Y Expendio De Los Vinos Nacionales De Frutas Estarán Sujetos A La Vigencia De Los Agentes Departamentales, Conforme A Las Normas Que Al Efecto Dicten Las Respectivas Asambleas, Con El Único Fin De Prevenir Y Castigar Los Fraudes Que Pudieran Intentarse O Cometerse Contra La Venta De Licores Destilados O Por Razón Del Impuesto De Consumo Legalmente Establecido En Favor Del Departamento O De Los Municipios
Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.