Micelio

Artículo 2.2.9.2.3

Convocatoria

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria. Recibida la información de que trata el artículo an­terior, el promotor, dentro de los diez (10) días siguientes convocará mediante comunica­ción escrita dirigida a cada uno de los pensionados, a una reunión que será presidida por el Director Territorial de Trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado, en la que se designará el representante de los pensionados, quien deberá intervenir y tomar las decisio­nes en la negociación del acuerdo de reestructuración. Dicha reunión se realizará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de convocatoria, en el lugar donde resida el mayor número de pensionados.

Dentro de los diez (10) días de que trata el presente artículo, la convocatoria también deberá ser difundida por medios masivos de comunicación tales como, prensa, radio y televisión, y en ella se incluirá:

1.

Fecha, sitio y hora de celebración de la reunión.

2.

Un resumen de los aspectos más relevantes del acuerdo que afecten directamente a los pensionados.

3.

Información sobre sitio, horario y fecha a partir de la cual estará disponible el texto completo del acuerdo para que los interesados lo consulten.

Parágrafo

Cuando exista asociación de pensionados se le deberá remitir copia de la convocatoria, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación o divulgación.

(Decreto número 63 de 2002, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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