°. Plazo para la depuración de la información y operación de la entidad descentralizada indirecta. Para efectos de depurar e integrar la información que se registrará en la base de datos única centralizada, se establece un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto. La entidad descentralizada indirecta deberá iniciar su operación a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior del presente artículo.
Decreto 1362 de 2011 →Vigente
Artículo 7
Plazo Para La Depuración De La Información Y Operación De La Entidad Descentralizada Indirecta
Decreto 1362 de 2011 · por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 917/13 modificado por decreto 177/12 modificado por decreto 603/13 prorroga (plazo) por decreto 4022/11
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.