Las compañías de seguros de transportes e incendio, deberán reasegurar una parte de sus riesgos en otras compañías de reconocida solidez y solvencia, por medio de contratos de reaseguros en la forma automática. La proporción que se establezca para la cesión de los riesgos, y por consiguiente la parte de ellos que la compañía reserve para sí, deberá ser aprobada por la Superintendencia Bancaria en vista del capital y reservas que tenga la compañía.
Decreto 655 de 1925 →Vigente
Artículo 14
Las Compañías De Seguros De Transportes E Incendio, Deberán Reasegurar Una Parte De Sus Riesgos En Otras Compañías De Reconocida Solidez Y Solvencia, Por Medio De Contratos De Reaseguros En La Forma Automática
Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.