El Comité De Reglamentación Y Evaluación De Riesgos - Crer Y El Comité De Evaluación De Nivel De Riesgo - Cenir, Dentro De Sus Respectivas Competencias, Definirán Anualmente Las Especificaciones Técnicas Que Deben Cumplir Los Vehículos Que Formen Parte De Los Esquemas De Protección, A Fin De Que Los Vehículos Adquiridos Para Proveer De Recursos Físicos Para La Prestación De Las Medidas De Protección Por Las Entidades Del Estado O Corporaciones Públicas Correspondientes En Concordancia Con El Artículo 19 Del Presente Decreto, Cumplan Con Dichas Especificaciones
Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos - CRER y el Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo - CENIR, dentro de sus respectivas competencias, definirán anualmente las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos que formen parte de los esquemas de protección, a fin de que los vehículos adquiridos para proveer de recursos físicos para la prestación de las medidas de protección por las entidades del Estado o corporaciones públicas correspondientes en concordancia con el artículo 19 del presente decreto, cumplan con dichas especificaciones.
Parágrafo 1
Los niveles de blindajes de los vehículos serán objeto de reglamentación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Parágrafo 2
Los esquemas del Programa de Protección del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, ex Presidente de la República y ex Vicepresidente de la República, serán los establecidos en las normas vigentes sobre la materia y no estarán sujetos al estudio del nivel de riesgo ni al procedimiento de que trata el presente decreto. TÍTULO III DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS CAPÍTULO I Criterios para la evaluación
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.