Micelio

Artículo 56

Facúltese Al Ministerio De Industrias Para Que Previa Consulta Con El Consejo De Cooperación, Contrate Los Servicios Hasta De Tres Expertos En Prácticas De Cooperativas Extranjeras De Distinto Orden, Que Sirvan De Auxiliares Para El Conveniente Establecimiento De Dichas Sociedades En Los Diferentes Puntos Del País

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Ministerio de Industrias para que previa consulta con el Consejo de cooperación, contrate los servicios hasta de tres expertos en prácticas de cooperativas extranjeras de distinto orden, que sirvan de auxiliares para el conveniente establecimiento de dichas sociedades en los diferentes puntos del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1932