Auxilio por maternidad. La empleada o trabajadora en estado de embarazo, tiene derecho a una licencia de ocho (8) semanas pagaderas por la respectiva entidad en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Esta licencia no interrumpe el tiempo de servicio. Si la interesada percibe salario variable, se toma en cuenta el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo si fuere menor.
Decreto 611 de 1977 →Vigente
Artículo 18
Auxilio Por Maternidad
Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.