Micelio

Artículo 1

Créase En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Empleo Denominado Director Del Programa Presidencial Para El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Código 120 Grado 41, Al Cual Se Le Asignan Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 330 de 1992 · por el cual se crea un empleo en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se adiciona el Decreto 1860 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el empleo denominado Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, Código 120 Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones

1.

Adelantar las gestiones que sean indispensables para el desarrollo de los programas y proyectos financiados con recursos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de que trata el Decreto 281 de 1992 y coordinar institucionalmente su realización.

2.

Promover la obtención de recursos con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

3.

Preparar los manuales de promoción, evaluación y seguimiento de programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, y disponer lo conveniente para que se realice la respectiva evaluación y seguimiento.

4.

Organizar un sistema de registro de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen actividades con recursos del Fondo.

5.

Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el Comité Ejecutivo, en la forma y con la periodicidad que defina dicho Comité.

6.

De conformidad con el artículo 3º del Decreto 281 de 1992, llevar la representación legal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, por delegación por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y en desarrollo de esta atribución podrá

a)

Transmitir a la entidad encargada de la administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, las decisiones sobre destinación y forma de utilización de los recursos, adoptadas par el Comité Ejecutivo, de que trata el artículo 7º del Decreto 281 de 1992;

b)

Impartir la instrucción a las entidades que desarrollen los proyectos y programas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de conformidad con el convenio de administración mencionado en el artículo 4º del Decreto 281 de 1992;

c)

Disponer la realización de auditorías financieras, técnicas y administrativas de los programas y proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 330 de 1992