º Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el empleo denominado Director del Programa Presidencial para el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, Código 120 Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones
Adelantar las gestiones que sean indispensables para el desarrollo de los programas y proyectos financiados con recursos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de que trata el Decreto 281 de 1992 y coordinar institucionalmente su realización.
Promover la obtención de recursos con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Preparar los manuales de promoción, evaluación y seguimiento de programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, y disponer lo conveniente para que se realice la respectiva evaluación y seguimiento.
Organizar un sistema de registro de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen actividades con recursos del Fondo.
Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el Comité Ejecutivo, en la forma y con la periodicidad que defina dicho Comité.
De conformidad con el artículo 3º del Decreto 281 de 1992, llevar la representación legal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, por delegación por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y en desarrollo de esta atribución podrá
Transmitir a la entidad encargada de la administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, las decisiones sobre destinación y forma de utilización de los recursos, adoptadas par el Comité Ejecutivo, de que trata el artículo 7º del Decreto 281 de 1992;
Impartir la instrucción a las entidades que desarrollen los proyectos y programas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de conformidad con el convenio de administración mencionado en el artículo 4º del Decreto 281 de 1992;
Disponer la realización de auditorías financieras, técnicas y administrativas de los programas y proyectos.