Todas las empresas de transporte que tengan autorizado el servicio básico en origen y destino, podrán inscribir en el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo de disminución o modificación de horarios autorizados. Para tal efecto deberán
Informar al Ministerio de Transporte, sobre los horarios que pretende disminuir o modificar.
No generar paralelismo con horarios autorizados.
No modificar la capacidad transportadora. Los horarios deberán ser prestados por un término no inferior a dos (2) años. El Ministerio verificará los requisitos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud, y se pronunciará mediante acto administrativo, el cual se notificará a los beneficiarios, fecha a partir de la cual empezará a regir la modificación de horarios.