Contabilización de los recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá las instrucciones que se requieran para que las Administradoras de Fondos de Cesantías contabilicen en forma separada los recursos de ahorro voluntario destinados por los trabajadores de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.
La Superintendencia del Subsidio Familiar instruirá a las Cajas de Compensación Familiar sobre la contabilización de los recursos que por ahorro de cesantías y rendimientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesantías, lo mismo que sobre la aplicación de los beneficios monetarios que se causen a los cesantes por este concepto.
(Decreto número 135 de 2014, artículo 20)