La inscripción en el registro de proponentes de servicios de salud tendrá una vigencia de dos (2) años, al término de los cuales los proponentes deberán renovar parcial o totalmente, según el caso, la documentación c información requeridas para- actualizar la inscripción. De la actualización de la inscripción.
Artículo 36
La Inscripción En El Registro De Proponentes De Servicios De Salud Tendrá Una Vigencia De Dos (2) Años, Al Término De Los Cuales Los Proponentes Deberán Renovar Parcial O Totalmente, Según El Caso, La Documentación C Información Requeridas Para- Actualizar La Inscripción
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.