Requisitos para la obtención de la autorización. Las personas jurídicas interesadas en prestar servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de estos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución.
En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares en donde se prestarán los servicios y se acompañará, como mínimo, con los siguientes documentos:
Copia del acto de constitución o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jurídica la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. 2. Certificado de existencia de representación legal o documento asimilable. Para las personas jurídicas que estén inscritas en cámara de comercio, no será necesaria la presentación de este documento, dado que el Ministerio o su delegado verificarán directamente la información en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). 3. Reglamento de prestación de servicios. 4. Proyecto de Viabilidad.
La agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Los servicios de gestión y colocación de empleo que presten dichas agencias deberán estar enmarcados dentro de la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes.
Los prestadores o las personas jurídicas que hayan integrado la Red de Prestadores deberán adicionar en el proyecto de viabilidad un informe en el que se realice un balance de la gestión realizada por estos durante el periodo de autorización inmediatamente anterior. Dicho balance debe contener como mínimo un análisis de indicadores, servicios, y capacidad operativa. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de empleo tendrá en cuenta dicho balance dentro del análisis que hará para otorgar o rechazar la nueva autorización a los prestadores o las personas jurídicas que hayan integrado de Red de Prestadores.
El Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto, definirá los parámetros que deberá tener el proyecto de viabilidad, el cual deberá presentarse al momento de efectuar los trámites de autorización, así como los parámetros del balance de la gestión de qué trata el parágrafo 2.
El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas durante todo el tiempo de vigencia de la prestación del servicio. En caso de incumplimiento, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las multas y sanciones desde 26,31 UVT hasta 131.565 UVT, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTÍCULO 2.2.6.1.2.19. Requisitos para la obtención de la autorización. Las personas jurídicas interesadas en prestar servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de estos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución. En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares en donde se prestarán los servicios y se acompañará, como mínimo, con los siguientes documentos: 1. Copia del acto de constitución o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jurídica la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. 2. Certificado de existencia de representación legal o documento asimilable. Para las personas jurídicas que estén inscritas en cámara de comercio, no será necesaria la presentación de este documento, dado que el Ministerio o su delegado verificarán directamente la información en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). 3. Reglamento de prestación de servicios. 4. Proyecto de Viabilidad. PARÁGRAFO 1. La agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Los servicios de gestión y colocación de empleo que presten dichas agencias deberán estar enmarcados dentro de la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes. PARÁGRAFO 2. Los prestadores o las personas jurídicas que hayan integrado la Red de Prestadores deberán adicionar en el proyecto de viabilidad un informe en el que se realice un balance de la gestión realizada por estos durante el periodo de autorización inmediatamente anterior. Dicho balance debe contener como mínimo un análisis de indicadores, servicios, y capacidad operativa. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de empleo tendrá en cuenta dicho balance dentro del análisis que hará para otorgar o rechazar la nueva autorización a los prestadores o las personas jurídicas que hayan integrado de Red de Prestadores. PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto, definirá los parámetros que deberá tener el proyecto de viabilidad, el cual deberá presentarse al momento de efectuar los trámites de autorización, así como los parámetros del balance de la gestión de qué trata el parágrafo 2. PARÁGRAFO 4, El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas durante todo el tiempo de vigencia de la prestación del servicio. En caso de incumplimiento, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las multas y sanciones establecidas en el artículo 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.6.1.2.19. Requisitos para la obtención de la autorización. Las personas jurídicas interesadas en prestar servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de los mismos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución dicha entidad.
En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares en donde se prestarán los servicios y se acompañará, como mínimo, con los siguientes documentos:
Copia del acto de constitución o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jurídica la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo;
Certificado de existencia y representación legal o documento asimilable;
Reglamento de prestación de servicios;
Póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales a favor de la entidad administrativa que otorga la autorización, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un valor asegurado de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte del prestador del Servicio Público de Empleo relacionadas con dicha actividad, en especial las previstas en el artículo 95 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y en el presente capítulo, con una vigencia igual al periodo de la autorización.
La agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que este determine.
Los servicios de gestión y colocación de empleo que presten dichas agencias, serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo con el propósito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes.
Se exceptúa de la presentación de la póliza para la autorización del prestador, a las personas de derecho público que constituyan agencias públicas de gestión y colocación.
El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas que le permitieron obtener la autorización durante todo el tiempo en que esta se encuentre vigente. En caso de incumplimiento, la autoridad administrativa que otorga la autorización podrá suspenderla o revocarla, mediante acto motivado.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 20)
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