Micelio

Artículo 4

º Son Funciones Del Subdirector General: A) Planear, Dirigir, Coordinar Y Evaluar Las Actividades Relacionadas Con La Gestión De Las Subdirecciones Y Administraciones De Impuestos E Impartir Las Instrucciones Necesarias Para La Ejecución De Dichas Actividades, Así Como Establecer Metas De Resultado; B) Asesorar Al Director General Y Colaborar En Su Gestión E Informarle Sobre El Funcionamiento Administrativo De Las Unidades Que Conforman La Dirección General; C) Mantener Permanente Contacto Con Los Administradores De Impuestos E Informar Al Director General De La Gestión Adelantada Por Éstos, Así Como Impartir Las Instrucciones Necesarias Para Solucionar Los Problemas Que Se Presenten; D) Ejercer Las Funciones De Inmediato Superior De Los Administradores De Impuestos; E) Reemplazar Al Director General En Sus Faltas Temporales; F) En Los Casos De Falta Temporal O Absoluta De Los Administradores De Impuestos O Subdirectores, Podrá Asignar Las Funciones A Otro Funcionario, Mientras Se Provea El Cargo O Regresa El Titular Al Ejercicio Del Mismo; G) Aprobar El Proyecto De Presupuesto De La Dirección General De Impuestos Nacionales; H) Coordinar El Desarrollo E Implementación De Los Planes De Auditoría De Sistemas Para Los Programas Y Archivos Magnéticos De La Dirección General, Velando Por Su Confiabilidad Y Seguridad

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SON FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL

a)

Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las subdirecciones y administraciones de impuestos e impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades, así como establecer metas de resultado;

b)

Asesorar al Director General y colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las unidades que conforman la Dirección General;

c)

Mantener permanente contacto con los administradores de Impuestos e informar al Director General de la gestión adelantada por éstos, así como impartir las instrucciones necesarias para solucionar los problemas que se presenten;

d)

Ejercer las funciones de inmediato superior de los Administradores de Impuestos;

e)

Reemplazar al Director General en sus faltas temporales;

f)

En los casos de falta temporal o absoluta de los Administradores de Impuestos o Subdirectores, podrá asignar las funciones a otro funcionario, mientras se provea el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;

g)

Aprobar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

h)

Coordinar el desarrollo e implementación de los planes de auditoría de sistemas para los programas y archivos magnéticos de la Dirección General, velando por su confiabilidad y seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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