Micelio

Artículo 37

Si El Conductor, En El Caso Del Artículo Anterior, Se Negare A Dar La Fianza Expresada, El Agente De Rentas, De Acuerdo Con El Alcalde, Retendrá La Parte De Tabaco Cuyo Valor Se Calcule Igual Al Doble De Las Penas Pecuniarias Y Se Devolverá El Resto, Que Podrá Seguir A Su Destino Con Nueva Guía

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el conductor, en el caso del artículo anterior, se negare a dar la fianza expresada, el agente de rentas, de acuerdo con el Alcalde, retendrá la parte de tabaco cuyo valor se calcule igual al doble de las penas pecuniarias y se devolverá el resto, que podrá seguir a su destino con nueva guía. Para los efectos de este artículo, el tabaco se hará apreciar por peritos en la materia, y en cualquier tiempo en que se constituya la fianza se devolverá. De todo lo hecho en conformidad con las disposiciones anteriores se dejará constancia en el sumario.

Parágrafo

Las fianzas de que hablan los dos artículos anteriores, serán prestadas sin perjuicio de la de cárcel segura, que se exigirá al sindicado de conformidad con las disposiciones legales aplicables a los juicios por fraude.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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