Si el conductor, en el caso del artículo anterior, se negare a dar la fianza expresada, el agente de rentas, de acuerdo con el Alcalde, retendrá la parte de tabaco cuyo valor se calcule igual al doble de las penas pecuniarias y se devolverá el resto, que podrá seguir a su destino con nueva guía. Para los efectos de este artículo, el tabaco se hará apreciar por peritos en la materia, y en cualquier tiempo en que se constituya la fianza se devolverá. De todo lo hecho en conformidad con las disposiciones anteriores se dejará constancia en el sumario.
Las fianzas de que hablan los dos artículos anteriores, serán prestadas sin perjuicio de la de cárcel segura, que se exigirá al sindicado de conformidad con las disposiciones legales aplicables a los juicios por fraude.