Micelio

Artículo 10

El Inspector De Navegación De Los Ríos De La Intendencia Del Amazonas Y De Las Comisarías Del Caquetá Y Putumayo, Creado Por El Decreto Número 2129, De 22 De Diciembre De 1933, Tendrá La Inspección Técnica Y Administrativa De Esta Navegación, Y Sus Funciones Serán Las Siguientes, Además De Las Que Delegue El Ministerio De Industrias Y Trabajo Por Resoluciones Especiales: 1º

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector de navegación de los ríos de la Intendencia del Amazonas y de las Comisarías del Caquetá y Putumayo, creado por el Decreto número 2129, de 22 de diciembre de 1933, tendrá la inspección técnica y administrativa de esta navegación, y sus funciones serán las siguientes, además de las que delegue el Ministerio de Industrias y Trabajo por resoluciones especiales: 1º. Posesionar el personal de los buques; 2º. Transbordar el personal de un buque a otro cuando así lo exijan motivos disciplinarios o la salud de los tripulantes; 3º. Elaborar las tarifas de fletes y pasajes, aplicables a todo lo que sea distinto del servicio oficial, sometiéndolas previamente a la aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo; 4º. Fijar los itinerarios mensuales de las unidades de la flotilla y los puertos de escala dando cuenta de su cumplimiento o variaciones, que requiera el servicio, al Ministerio de Industria y Trabajo; 5º. Vigilar el funcionamiento y estado de conservación de las naves; 6º. Controlar y visar los ingresos y egresos que causen los buques, por razón del servicio no oficial; 7º. Controlar también los embarques de personal de comisiones de los otros Ministerios, transporte de materiales, elementos, aprovisionamientos y demás servicios oficiales a que se destinan los buques, lo mismo que el transporte de colonos e indios para los puestos militares o cualquier otro movimiento de servicio oficial, rindiendo los informes pormenorizados al Ministerio de Industrias y Trabajo con discriminación de esos mismos servicios referentes a cada Ministerio que los cause. Estos informes deben llevar la firma del Contador Habilitado con los comprobantes del caso; 8º. Rendir al Ministerio de Industrias y Trabajo informes mensuales del movimiento de los buques, esto es: millas recorridas, pasajeros y carga movilizada, ingresos y egresos y todo el movimiento de estadística que determine el Ministerio; 9º. Fomentar el establecimiento de colonos en los ríos que recorra la flotilla, movilizarlos gratuitamente y determinar, previa aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo, los lugares convenientes para el establecimiento de las colonias; 10. Repartir entre los sitios de la colonización y entre los colonos las herramientas, semillas y demás elementos, drogas, etc., que suministre el Ministerio de Industrias y Trabajo, mediante pedidos que le hagan, y vigilar el aprovechamiento de estos elementos; 11. Acudir por sí mismo o por intermedio de los Capitanes de los barcos a los puestos militares para atender a la movilización de personal, de víveres o cualesquiera otros elementos que solicite el Ministerio de Guerra o cualquiera otro de los Ministerios; 12. Disponer lo necesario para hacer viajes extraordinarios que soliciten otros Ministerios al de Industrias y Trabajo y en cumplimiento a órdenes que éste le transmita; 13. Mantener conexión con el Intendente del Amazonas para prestarle la cooperación debida con la flotilla a sus órdenes; 14. Como representante del Gobierno, vigilar la parte disciplinaria de todo el servicio y cumplir y hacer cumplir a los Capitanes de los barcos todas las disposiciones pertinentes aplicables, en su caso, del Código Civil y Código de Comercio en cuanto hagan relación a los servicios comerciales que presten los barcos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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