Micelio

Artículo 93

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las correcciones de las inscripciones en el registro del estado civil ordenadas por la oficina central o dispuestas por los interesados en escritura surtirán efectos, sin perjuicio de las decisiones judiciales que sobre ellas recayeren, y tendrán el valor y el alcance que en ley les corresponda".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970