Micelio

Artículo 35

Para Efectos De Gozar De Los Programas De Liberación Derivados Del Acuerdo De Cartagena, Las Cámaras De Comercio Solamente Expedirán Certificados De Origen A Las Empresas Nacionales Y Mixtas, Y A Las Extranjeras Que Hayan Celebrado Convenios O Manifestado Formalmente Su Intención De Transformarse En Empresas Nacionales O Mixtas, En Los Términos Establecidos En El Presente Decreto

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de gozar de los programas de liberación derivados del Acuerdo de Cartagena, las Cámaras de Comercio solamente expedirán certificados de origen a las empresas nacionales y mixtas, y a las extranjeras que hayan celebrado convenios o manifestado formalmente su intención de transformarse en empresas nacionales o mixtas, en los términos establecidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971