Para efectos de gozar de los programas de liberación derivados del Acuerdo de Cartagena, las Cámaras de Comercio solamente expedirán certificados de origen a las empresas nacionales y mixtas, y a las extranjeras que hayan celebrado convenios o manifestado formalmente su intención de transformarse en empresas nacionales o mixtas, en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 35
Para Efectos De Gozar De Los Programas De Liberación Derivados Del Acuerdo De Cartagena, Las Cámaras De Comercio Solamente Expedirán Certificados De Origen A Las Empresas Nacionales Y Mixtas, Y A Las Extranjeras Que Hayan Celebrado Convenios O Manifestado Formalmente Su Intención De Transformarse En Empresas Nacionales O Mixtas, En Los Términos Establecidos En El Presente Decreto
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.