Mecanismos de contratación en prácticas laborales.Para la realización de prácticas laborales, se podrán celebrar contratos de aprendizaje o de vinculación formativa. Parágrafo 1°. Las empresas, entidades u organizaciones que celebren contratos de aprendizaje en fase práctica o de vinculación formativa con estudiantes extranjeros, deberán reportar la información correspondiente a dichos contratos en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) del Ministerio del Trabajo, en los términos, condiciones y plazos que establezca dicha cartera ministerial, de conformidad con la normativa vigente.Parágrafo 2°. Conforme al artículo 2.2.6.3.3.9. del presente decreto, los estudiantes vinculados mediante contrato de aprendizaje están habilitados para participar en los procesos formativos que adelanten las empresas patrocinadoras a través de sus Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE).
TEXTO CORRESPONDIENTE A