Vacaciones. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones incluyendo los días feriados, por cada año de servicio continuo.
Por necesidades del servicio se podrán acumular vacaciones causadas, correspondientes a dos (2) años como máximo, mediante Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.
Cuando el Oficial o Suboficial sea retirado del servicio, sin haber hecho uso de las vacaciones causadas, tendrá derecho al pago de ellas en dinero, liquidados con bases en los últimos haberes devengados.