Micelio

Artículo 38

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de radioaficionados registradas ante dicho organismo la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras que operen en las bandas de radioaficionados, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita elevada por el representante legal de la asociación.

2.

Indicación de la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación repetidora, determinando su cubrimiento

3.

Características técnicas de los equipos y antenas.

4.

Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal diario por cada estación repetidora, correspondiente al primer año de servicio.

Parágrafo

A las asociaciones de radioaficionados de carácter regional sólo se les podrá autorizar una estación repetidora por banda, de las establecidas para este tipo de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2617 de 1991