La Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de radioaficionados registradas ante dicho organismo la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras que operen en las bandas de radioaficionados, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos
Solicitud escrita elevada por el representante legal de la asociación.
Indicación de la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación repetidora, determinando su cubrimiento
Características técnicas de los equipos y antenas.
Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal diario por cada estación repetidora, correspondiente al primer año de servicio.
A las asociaciones de radioaficionados de carácter regional sólo se les podrá autorizar una estación repetidora por banda, de las establecidas para este tipo de servicios.