Referencia internacional. Las instituciones prestadoras del servicio educativo que ofrezcan programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, deberán referenciar sus programas con los niveles definidos en el “Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación”.
(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.9)