Secretario de la Junta especial de Calificación de Invalidez. La Junta Especial de Calificación de Invalidez, tendrá un (1) secretario, quien deberá ser abogado titulado, con seis (6) años de experiencia profesional. Será nombrado por el Ministro del Trabajo de ternas presentadas por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) y la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos (ATAC).
(Decreto número 1557 de 1995, artículo 6°)