Micelio

Artículo 2.2.5.2.6

Secretario De La Junta Especial De Calificación De Invalidez

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretario de la Junta especial de Calificación de Invalidez. La Junta Especial de Calificación de Invalidez, tendrá un (1) secretario, quien deberá ser abo­gado titulado, con seis (6) años de experiencia profesional. Será nombrado por el Ministro del Trabajo de ternas presentadas por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Ac­dac) y la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos (ATAC).

(Decreto número 1557 de 1995, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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