Micelio

Artículo 1

Salvo En Los Casos Especialmente Previstos Por La Ley, Si Cualquier Establecimiento Bancario Dejare De Cumplir Alguna Orden Impartida Por El Superintendente Bancario, En El Ejercicio De Sus Atribuciones Legales, Poldrá Este Funcionario Imponer Multas A Favor Del Tesoro Nacional Hasta De Cien Pesos ($100) Por Cada Día De Desobediencia

Decreto 329 de 1938 · Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Salvo en los casos especialmente previstos por la ley, si cualquier establecimiento bancario dejare de cumplir alguna orden impartida por el Superintendente Bancario, en el ejercicio de sus atribuciones legales, poldrá este funcionario imponer multas a favor del Tesoro Nacional hasta de cien pesos ($100) por cada día de desobediencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 329 de 1938