Funciones de las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa . Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa deberán prestar las siguientes funciones
Recepción, clasificación y publicación de proyectos de financiación colaborativa.
Creación, desarrollo y utilización de canales para facilitar la entrega de información de los proyectos productivos a los aportantes.
Habilitar las herramientas necesarias para ejecutar las operaciones que formalicen la financiación del proyecto productivo.
Realizar el recaudo de los recursos relacionados con la financiación de los proyectos productivos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas a las propias entidades de financiación colaborativa.
Mantener los recursos recaudados para la financiación de un proyecto productivo, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que aseguren la segregación patrimonial de dichos recursos, de los activos y recursos propios de las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y de aquellos que esta última recaude en virtud de otros proyectos productivos y garantizar la disponibilidad y conservación de los mismos acorde con las obligaciones previstas en el presente decreto.