Articulo 1°. Las elecciones para Congreso. Asambleas y Concejos Municipales, se efectuarán el domingo 10 de marzo de 1958. Dichas elecciones se realizarán por el procedimiento y de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto y en las demás disposiciones legales vigentes que no sean contrarias a las aquí contenidas.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Las Elecciones Para Congreso
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.