Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La DIAN pondrá a disposición el Formulario número 335 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, en el Servicio Informático de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación electrónica.
(Artículo 2o, Resolución 202 de 2024)