º. Las autoridades de los puertos colombianos deben tomar relación completa de todos los extranjeros que entren y salgan del país y enviarla, en los primeros cinco días de cada mes, al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores. La falta de cumplimiento a esta obligación será castigada con multa de $ 10 a $ 25, que impondrá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante informe del Ministerio de Gobierno.
Decreto 840 de 1932 →Vigente
Artículo 4
Las Autoridades De Los Puertos Colombianos Deben Tomar Relación Completa De Todos Los Extranjeros Que Entren Y Salgan Del País Y Enviarla, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 840 de 1932 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 300 de 1932, y se derogan los artículos 2o y 14 del 799 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.