Clasificación de las medidas del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia . Para la población objeto del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, las medidas que se adoptarán, según el nivel de riesgo identificado, serán las siguientes
Medidas Preventivas . Se recomiendan en general a todos los beneficiarios, así
Autoprotección: es la instrucción que se imparte a las personas pertenecientes a la población objeto relacionada en este decreto, con el propósito de darles a conocer las formas adecuadas para minimizar las vulnerabilidades a que se expone una persona en un momento determinado.
Patrullajes y revistas policiales: son actividades desarrolladas por la Policía de Vigilancia a pie o en automotores, de forma periódica y preventiva.
Actas de responsabilidad y compromiso: es el conjunto de recomendaciones consignadas por escrito que se entrega a las personas, con el fin de darle a conocer las medidas de prevención y procedimientos tendientes a disminuir o minimizar los factores de riesgo.
Medidas de Protección
Medios de Movilización: son los medios que se otorgan a un beneficiario en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad y con el propósito de minimizar el riesgo que supone su traslado. Estos pueden ser de las siguientes clases: Tiquetes aéreos internacionales. Se atiende mediante la asignación de un tiquete aéreo internacional para los beneficiarios del programa y, si es necesario, su núcleo familiar, que se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará a personas que tengan aceptación por parte del país receptor por un período superior a un año y cuando su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo. Tiquetes aéreos nacionales. Se atiende mediante la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al beneficiario y, si es necesario, su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad. De manera excepcional y por razones de seguridad, se otorgará esta medida a beneficiarios que requieran desplazarse por este medio, previa autorización del CRER.
Apoyo de Reubicación Temporal. Constituye la asignación y entrega de una suma de dinero equivalente a un monto de hasta de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y asentamiento en un lugar diferente. De manera excepcional se podrá otorgar apoyo de reubicación temporal por (3) veces adicionales, por la mitad del monto ordinario cuando persista un nivel de riesgo igual o superior a extraordinario.
Apoyo de trasteo. Valor que se otorga al beneficiario que en razón de su nivel de riesgo o grado de amenaza, deba reubicarse en un lugar o área diferente a la zona de riesgo. Este monto se cancelará a la persona que preste el servicio de trasteo.
Esquemas de Protección. Son los recursos físicos y humanos otorgados a los beneficiarios del Programa para su protección.
Chalecos Antibalas. Es la asignación de una prenda blindada para la protección del cuerpo humano.
Medios de Comunicación. Son los equipos de comunicación entregados como elementos para la protección, con el objeto de permitir acceso a la comunicación oportuna y efectiva del beneficiario con los organismos del Estado que participan en el Programa de Protección de Derechos Humanos, con el fin de comunicar una situación de emergencia y dar cuenta de su situación de seguridad.
Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Están constituidos por elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales podrán dotarse estos elementos a las residencias de los beneficiarios del Programa de Protección del Ministerio. En todos los casos, esta medida se implementará conforme a las recomendaciones del estudio de seguridad.