Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.12.3.4. Habilitación de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, habilitará para la evaluación y certificación de competencias, a aquellas entidades públicas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.6.12.3.3 del presente decreto, lo cual será formalizado a través de un acto administrativo, según lo establecido en los lineamientos operativos enunciados en el artículo 2.2.6.12.5.1. A su vez, el Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y mecanismos que deben cumplir dichas entidades para mantener la habilitación institucional.
Las entidades públicas habilitadas podrán realizar alianzas con otras entidades para la implementación y certificación de competencias según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
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