Micelio

Artículo 5

La Norma Del Artículo Precedente Sobre Obligación De Negociar Las Divisas Con El Banco De La República, Se Aplicará Especialmente A Los Siguientes Ingresos: A) Los Provenientes De Exportaciones De Bienes Y Servicios; B) Los Que Se Destinen A Inversiones O A Gastos En El País; C) Los Que Se Originen En Actividades Desarrolladas En Colombia O En Bienes Situados En El Territorio Nacional, Y D) Los Provenientes De Capitales Colombianos Invertidos En El Exterior

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La norma del artículo precedente sobre obligación de negociar las divisas con el Banco de la República, se aplicará especialmente a los siguientes ingresos

a)

Los provenientes de exportaciones de bienes y servicios;

b)

Los que se destinen a inversiones o a gastos en el país;

c)

Los que se originen en actividades desarrolladas en Colombia o en bienes situados en el territorio nacional, y

d)

Los provenientes de capitales colombianos invertidos en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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