Micelio

Artículo 1.7.2.2.8

Acuse De Recibo

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es el comprobante de radicación por medio del cual la UAE DIAN certifica de manera automática e inmediata que ha recibido en el Sistema Electrónico, los escritos del Administrado.

El Acuse de Recibo será una copia electrónica del formato de solicitud de radicación electrónica, el cual deberá contener como mínimo:

a)

Número de Radicado: Es el número consecutivo asignado automáticamente a la presentación electrónica por el Sistema Electrónico. Por su carácter automático no habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados. La numeración será asignada en estricto orden de recepción.

b)

Fecha y Hora: Es la fecha y hora en que se recibe la solicitud de presentación electrónica por parte de la UAE DIAN. La fecha indicará en su orden el día, mes y año de su presentación. También se indicará la hora y minuto del día de la presentación Para todos los efectos, la fecha y hora de presentación será la correspondiente a la oficial colombiana.

c)

Información del Administrado: El nombre o razón social del Administrado, y su número de Identificación Tributaria - NIT.

d)

Información del Apoderado: En caso de que el Administrado actúe a través de apoderado, se incluirá el nombre o razón social del este y su NIT.

e)

Correo electrónico: Por defecto, el Sistema Electrónico enviará el Acuse de Recibo a la dirección de correo electrónico que el Administrado tenga registrada en su RUT. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrado podrá indicar una dirección de correo electrónico para recibir el Acuse de Recibo. Esta dirección electrónica será exclusivamente para el Acuse de Recibo, y no constituye una dirección procesal electrónica.

f)

Anexos: Relación de los archivos que adjunta como Anexos. El recurso o escrito deberá adjuntarse como primer anexo. Los anexos deberán ser cargados en formato PDF con un peso que no supere los 10 megabytes (MB) por cada archivo.

g)

Anexos adicionales en físico: Anexos y documentos que por su peso, naturaleza y efectos no sea posible enviar electrónicamente.

h)

Dirección Seccional: Dirección seccional o dependencia a la cual se dirige el recurso o escrito.

i)

Firma del Administrado o de quien lo representa: En los casos que se requiera firma electrónica, se dejará constancia de la firma electrónica de la persona natural que actúe a nombre propio y/o que represente a otra persona natural o jurídica, junto con su nombre, y el tipo y número de documento de identificación.

El Acuse de Recibo de las solicitudes de presentación electrónica que hubieren sido presentadas de manera exitosa tendrán la marca de agua "RECIBIDO" como constancia de la radicación en debida forma.

Parágrafo

La UAE DIAN podrá habilitar una bandeja de comunicados dentro del portal transaccional de usuarios registrados, de uso exclusivo del Administrado, donde se reflejen los Acuses de Recibo.

(Artículo 10, Resolución 56 de 2021)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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