Micelio

Artículo 70

Vigencia, Derogatoria Y Tránsito De Legislación

Ley 794 de 2003 · por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley entrará a regir tres (3) meses después de su promulgación, salvo lo que se dispone para los artículos 388 inciso final y parágrafo 2º del artículo 528, los cuales entrarán a regir a partir de la promulgación de esta ley.

Esta ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:

a)

Los artículos 316, 317, 346 y 347 del Código de Procedimiento Civil;

b)

Los artículos 544 a 549 del Código Procedimiento Civil que regulan el proceso ejecutivo de mínima cuantía. Estos procesos, se tramitarán en única instancia bajo las reglas establecidas para los procesos ejecutivos de mayor y menor cuantía.

c)

Todas las disposiciones del Código de Procedimiento Civil o las especiales que establezcan el grado jurisdicción de consulta para las sentencias que se profieran en procesos de declaración de pertenencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-874/03Constitucionalidad · «Literal A»EXEQUIBLE
  2. 2005
    C-103/05Constitucionalidad · «Literal B»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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