Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.8.6. Beneficios. A los estudiantes seleccionados de conformidad con lo establecido en la presente Sección, se les garantizará el ingreso, por una sola vez, a cualquier programa de educación superior, en cualquier Institución Estatal, durante los dos años siguientes, sin pruebas adicionales de carácter académico sobre áreas ya evaluadas por el examen de Estado, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos por la respectiva institución, especialmente en lo relacionado con habilidades específicas, exigidas por algunos programas de educación superior.
(Decreto 644 de 2001, artículo 6°).
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