Para efecto de la presentación de las declaraciones tributarias y aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en la presente resolución, el documento de identificación será el Número de Identificación Tributaria asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o entidad autorizada para tal fin.
Se consideran documentos equivalentes de identificación los siguientes:
La cédula de ciudadanía o el documento de identidad para las personas naturales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de declarar y pagar. Cuando realicen operaciones como importadores o exportadores deberán identificarse con la Tarjeta Plastificada del NIT o el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT;
Los números de pasaporte o números del documento que acredita la misión en Colombia, para los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas;
Para las personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, donde conste el respectivo Número de Identificación Tributaria NIT.
(Artículo 17, Resolución 478 de 2000, modificado por la Resolución 2057 de 2002)