Micelio

Artículo 1.8.1.1.2.5

Deber De Presentar El Nit O Documentos Equivalentes

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de la presentación de las declaraciones tributarias y aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en la presente resolución, el documento de identificación será el Número de Identificación Tributaria asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o entidad autorizada para tal fin.

Se consideran documentos equivalentes de identificación los siguientes:

La cédula de ciudadanía o el documento de identidad para las personas naturales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de declarar y pagar. Cuando realicen operaciones como importadores o exportadores deberán identificarse con la Tarjeta Plastificada del NIT o el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT;

Los números de pasaporte o números del documento que acredita la misión en Colombia, para los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas;

Para las personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, donde conste el respectivo Número de Identificación Tributaria NIT.

(Artículo 17, Resolución 478 de 2000, modificado por la Resolución 2057 de 2002)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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