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Artículo 13

Los Buques De La Armada Nacional Quedan Exentos Del Pago De Derechos De Faros Y Boyas, De Que Trata El Decreto Número 0003 De 2 De Enero De 1953

Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los buques de la Armada Nacional quedan exentos del pago de derechos de faros y boyas, de que trata el Decreto número 0003 de 2 de enero de 1953.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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