Los buques de la Armada Nacional quedan exentos del pago de derechos de faros y boyas, de que trata el Decreto número 0003 de 2 de enero de 1953.
Decreto 2187 de 1953 →Vigente
Artículo 13
Los Buques De La Armada Nacional Quedan Exentos Del Pago De Derechos De Faros Y Boyas, De Que Trata El Decreto Número 0003 De 2 De Enero De 1953
Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.