Micelio

Artículo 14

No Se Concederá Zarpe A Toda Nave O Artefacto Naval Que Haya Causado Contaminación, Salvo Que Se Haya Constituido Y Aceptado La Garantía De Que Tratan Los Artículos 5, 6 O 7, Según Sea El Caso Y Ella Cubra Todos Los Daños Causados Por Efectos De La Misma Contaminación

Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. No Se concederá zarpe a toda nave o artefacto naval que haya causado contaminación, salvo que se haya constituido y aceptado la garantía de que tratan los artículos 5, 6 o 7, según sea el caso y ella cubra todos los daños causados por efectos de la misma contaminación.

Parágrafo

En caso de existir alguna reclamación contra la garantía presentada por cualquier nave, artefacto naval o construcción que se realice en el mar, el armador, agente marítimo o representante legal correspondiente, deberá de inmediato constituir una nueva garantía de manera que siempre se encuentren protegidos los intereses de la Nación y los particulares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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