Prohibiciones . Las empresas de transporte público terrestre automotor de carga no podrán
Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la misma.
Retener por obligaciones contractuales los vehículos o los documentos propios de su operación.
Desarrollar la actividad transportadora por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida.
Ceder bajo cualquier título a otra empresa, los servicios autorizados.
Trasladar valor alguno del monto de la prima del seguro de que trata el artículo 994 del Código de Comercio y las normas reglamentarias, al propietario del vehículo que efectúa la movilización de la mercancía. TITULO III SANCIONES