De la Jornada Escolar. La jornada escolar para los pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) dependerá de la sanción o medida impuesta.
Para quienes se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida o sanción privativa de la libertad en Centros de Atención Especializada o en los Centros de Internamiento Preventivo, la jornada escolar corresponderá a la definida en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo seleccionado por la entidad territorial para prestar el servicio educativo en esos centros. En todo caso, dicha jornada no podrá ser menor a cinco horas diarias de actividad académica para básica primaria y seis horas diarias de actividad académica para básica secundaria y media.
Para quienes sean sujetos de medidas o sanciones no privativas de la libertad y estén matriculados en establecimientos educativos, la jornada escolar corresponderá a la definida por el establecimiento.
Los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) que se encuentren en una edad superior al promedio para el grado académico correspondiente (extraedad), y que por esta razón no puedan ser atendidos con estrategias educativas regulares, tendrán derecho a recibir educación con métodos o modelos educativos flexibles en jornadas escolares que no podrán ser menores a cinco horas diarias de actividad académica para básica primaria y seis horas diarias de actividad académica para básica secundaria y media.
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