Micelio

Artículo 1.4.4.1

Documentos A Suministrar Por Parte De Los Municipios Y Distritos Relacionados Con Las Tarifas Del Impuesto De Industria Y Comercio Consolidado Y La Cuenta Para La Transferencia De Estos Recursos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios y distritos deben entregar de manera virtual a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los siguientes documentos:

1.

Copia del acuerdo municipal o distrital por medio del cual los concejos de estas entidades territoriales establecen las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado en uno de los formatos señalados en el numeral 3 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

2.

Copia de las certificaciones expedidas por las autoridades y/o los particulares que den cuenta de la publicación del respectivo acuerdo, en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 o en la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En el caso de que el Distrito o Municipio no cuente con un órgano oficial de publicidad deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal en la que indique esta circunstancia; en consecuencia, consolidará en un solo archivo en medio magnético (formato PDF) los certificados de publicación del acuerdo y de ausencia de Gaceta Oficial en el ente territorial.

3.

Certificación expedida por entidad bancaria en la que consten el titular, número y tipo de cuenta a la que se debe transferir el impuesto de industria y comercio consolidado. El municipio o distrito contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de expedición de este documento, para reportar esta cuenta en los términos del Artículo 1.4.4.4 de la presente resolución. Vencido este plazo el municipio o distrito deberá solicitar y reportar una nueva certificación.

4.

Oficio de entrega de los documentos anteriormente indicados, suscrito por el alcalde y por el secretario de hacienda, director, jefe de impuestos o el funcionario que haga sus veces, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá solicitar los documentos que demuestren la calidad en la que se esté actuando.

Parágrafo 1

o. Las tarifas que determinen los concejos municipales o distritales por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado no deben exceder los límites dispuestos por los artículos 33 y 37 de la Ley 14 de 1983, compilados en los artículos 196 y 200 del Decreto-Ley 1333 de 1986 o en la norma que los adicione, modifique o sustituya para el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, respectivamente.

En caso de que las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado superen los límites señalados en el inciso anterior, se deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN copia del acuerdo que haya autorizado en los municipios o distritos la sobretasa bomberil al impuesto de industria y comercio en los términos del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 o en la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o bajo el imperio de leyes anteriores, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019.

Este documento debe consolidarse digitalmente con el acuerdo señalado en el numeral 1 de este artículo en un solo archivo en medio magnético (en formato PDF) y reportarse en los términos del Artículo 1.4.4.3 de la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de corregir el formato mencionado en esta disposición cuando haya lugar.

Parágrafo 2

o. El titular de la cuenta bancaria a la que se deben transferir los recursos recaudados por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado debe ser el respectivo municipio o distrito. Además, esta cuenta, debe ser expedida por una entidad bancaria, vigilada por la Superintendencia Financiera.

(Artículo 1, Resolución 112 de 2020)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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