Una vez otorgado el visto bueno de que tratan los Artículo 1.7.1.4.6, Artículo 1.7.1.4.7 y Artículo 1.7.1.4.8 de esta resolución, el funcionario que venía conociendo del asunto podrá proferir requerimiento especial o emplazamiento por no declarar donde se incluyan, además de las glosas relativas al abuso en materia tributaria, otros asuntos que surjan en el proceso de fiscalización.
Sin prejuicio de lo anterior, esto no excluye las facultades de formular otras objeciones a la declaración tributaria privada en temas diferentes a las de las operaciones recaracterizadas.
El requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar establecido en este artículo deberá aplicar las normas establecidas en el Estatuto Tributario.
(Artículo 18, Resolución 4 de 2020)