Cuando las sesiones no hubieren podido abrirse a la hora señalada, cuando no haya habido sesión, o cuando antes del término señalado se haya suspendido o levantado por falta de quórum, el Presidente hará que la lista de Consejeros ausentes sin legítima excusa, se consigne en el acta respectiva con expresión de lo ocurrido.
Artículo 40
Cuando Las Sesiones No Hubieren Podido Abrirse A La Hora Señalada, Cuando No Haya Habido Sesión, O Cuando Antes Del Término Señalado Se Haya Suspendido O Levantado Por Falta De Quórum, El Presidente Hará Que La Lista De Consejeros Ausentes Sin Legítima Excusa, Se Consigne En El Acta Respectiva Con Expresión De Lo Ocurrido
Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.