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Artículo 2.2.6.9.4.7

Condiciones Habilitantes Para Ofertar Programas Del Subsistema De La Formación Para El Trabajo Sft En Los Niveles 5, 6 Y 7

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones habilitantes para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo SFT en los niveles 5, 6 y 7. Para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo - SFT, en los niveles 5, 6 y 7, las Instituciones oferentes, además de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.6.9.4.6 del presente decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales

1.

Haber adelantado programas los últimos tres (3) años en los sectores productivos relacionados con la cualificación a ofertar.

2.

Contar con formadores, o denominación definida en cada institución, debidamente titulados o certificados en el nivelo su equivalencia, en el que van a formar y con experiencia de al menos tres años en el sector productivo relacionado con la respectiva cualificación.

3.

Acreditar el desarrollo de prácticas o pasantías de sus estudiantes o aprendices en el sector productivo en los últimos tres (3) años.

Parágrafo

Para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo ­ SFT, en el nivel 7, las Instituciones oferentes deberán contar con la infraestructura e instrumentos que garanticen la investigación aplicada y con grupos de investigación debidamente reconocidos ante Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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