Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.
Cuando las operaciones señaladas en este artículo se realicen a través de mandato o intermediación, los mandatarios, intermediarios o terceros deben reportar la información que establece la presente resolución.
(Artículo 2, Resolución 132 de 2015)